Estamos en la era de las reformas. Como bien lo sabemos, unas son para bien y otras no tanto.

La más perjudicial, catastrófica, perversa, desastrosa, aniquiladora, hablando peyorativamente,  y que se ve de momento, es la tan connotada y públicamente conocida REFORMA TRIBUTARIA, que quiere arrasar con lo poco o nada que queda en los bolsillos de millones de Colombianos y Colombianas.

Como para no desentonar con el momento mismo de las reformas, anda cursando en el Congreso de la República un proyecto de reforma de la Ley comunal (Ley 743 de 2002),  que según lo señaló la exministra del interior, Alicia Arango Olmos “El proyecto fue construido con la Confederación de Acción Comunal, las Federaciones, Asojuntas y las Juntas de Acción Comunal. Es un compromiso del presidente Iván Duque, que hoy se hace realidad. Esta Ley llevaba casi 20 años sin reformarse y la estamos modernizando, teniendo en cuenta los nuevos desafíos y oportunidades que tiene la Acción Comunal”. Echando mano de nuestro principio comunal de la buena fé, digamos que sí.  Pero…  si bien es cierto,  y ha tenido este proyecto de Ley la participación directa de los organismos comunales de todo el país, la preocupación principal y que debería estar en la mesa del debate, más que ponerle dientes a las herramientas mismas que permitan el acceso al presupuesto de la nación y de los entes territoriales para la financiación de planes, programas y proyectos productivos por parte de las juntas de acción comunal, que debería ser el propósito principal de la existencia de estas, deberíamos de centrarnos en la sincronización que debe existir en la inclusión de las herramientas de planeación de las juntas de acción comunal, como son sus Planes Estratégicos de desarrollo comunal y los planes de acción, con los Planes de desarrollo Territoriales.

Quiere decir esto, que si bien está contemplado  en la Ley 1551 de 2012 Art. 6° inciso 2) con relación a las funciones del municipio 2. Elaborar los planes de desarrollo municipal, en concordancia con el plan de desarrollo departamental, los planes de vida de los territorios y resguardos indígenas, incorporando las visiones de las minorías étnicas, de las organizaciones comunales y de los grupos de población vulnerables presentes en su territorio, …, y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, según la ley orgánica de la materia. ,lo ideal y más lógico, sería que primero debiera de realizarse los Planes Estratégicos de Desarrollo de las juntas, para que ahí sí, pudiesen ser tenidas en cuenta sus propuestas (Planes, programas y proyectos) en los planes de desarrollo de los entes territoriales, para que de esta manera y como lo dijo la exministra “Esto permite que los organismos comunales fortalezcan el protagonismo que deben tener dentro de los territorios, también, que sean reconocidos, valorados, incluidos y se les respete su autonomía e independencia en el desarrollo de las comunidades”,-

Dicho lo anterior, y aprovechando que de manera “caprichosa” se viene aplazando las elecciones de acción comunal cambiando con esto su periodo institucional de cuatro (4) años, debiera, aunado al proyecto de reforma de Ley comunal, programarse las elecciones de juntas de acción comunal, para el segundo semestre del año 2022 después de las elecciones presidenciales, y tener las juntas recién electas un margen de un año para garantizar la elaboración y vinculación de los Planes de Desarrollo Comunal y Planes de Acción con los Planes Territoriales que elaboraran los alcaldes y gobernadores recién electos al año siguiente.

Y dicho sea de paso, no aprestar a nuestras juntas recién electas, (si se hicieran las elecciones comunales este año 2021), como caldo de cultivo para la avalancha proselitista que se avecina con las elecciones de Congreso y consultas presidenciales en marzo de 2022.

JIMMI ESCOBAR

Administrador Público

Líder Comunal del Tolima

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